Sí. Si tienes tu título de Patrón de Embarcaciones de Recreo habilitado a vela, tu título de Patrón de Yate también lo estará.
Esto se debe a que son prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a vela teniendo en cuenta las limitaciones de cada título y una vez obtenida la habilitación será transferida de título inferior a título superior.
En caso de no tener la habilitación a vela en tu PER, podrás igualmente hacer las
prácticas necesarias para habilitar tu título de Patrón de Yate.
Para ello deberás realizar unas prácticas de 16 horas en las cuales se abordarán los siguientes apartados:
- Apartado 1. Teoría de la navegación a vela
- Apartado 2. Jarcia y velas
- Apartado 3. Maniobra a vela I
- Apartado 4. Maniobra a vela II
- Apartado 5. Maniobra a vela III
- Apartado 6. Maniobra a vela avanzada
- Apartado 7. Maniobras de seguridad
- Apartado 8. Seguridad en la navegación a vela