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Certicidado médico necesario
para obtener el
título de Patrón de Yate: |
Los candidatos a los
diversos títulos de navegación de recreo, como el de patrón de yate, deberán superar
un reconocimiento médico, realizado de acuerdo con los requisitos
exigidos en la normativa vigente, con carácter previo a la realización
del examen.
No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un
periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de
cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes,
objeto de la regulación en esta orden.En ocasiones cada
administración tiene criterios diferentes en cuanto al momento en el
que hay que presentar el certificado médico. Para asegurarse de cual es
el funcionamiento en su localidad consulte con su escuela náutica la
documentación que debe presentar para la matrícula del examen teórico,
así como la documentación necesaria para solicitar la expedición del
título, una vez aprobado el examen teórico. |
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| a) Para la expedición,
renovación o convalidación de cualquiera de los títulos náuticos de
recreo, el solicitante deberá presentar ante la Administración
competente, un certificado médico ajustándose a lo dispuesto en el
cuadro de aptitudes psicofísicas contemplado en el anexo I de la
resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se desarrolla la orden de 17 de junio de
1997 (BOE nº 8/1998 de 09 de enero), que le acredite reúne las
condiciones psicofísicas para la obtención de los títulos de navegación
de recreo. En aquellos casos en que fuera necesario de acuerdo con la
disposición adicional tercera de la citada Orden, este certificado
especificará la necesidad de que la embarcación que vaya a gobernar
necesita adaptaciones o está dotada de medios adecuados, así como el
límite temporal de vigencia del documento acreditativo del título o
restricciones a la navegación. |
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| b) Se considera que
aquellas personas que han realizado el reconocimiento médico necesario
para la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción de
vehículos, establecido en el Reglamento de Conductores y en cualquiera
de sus clases, tienen la aptitud psicofísica necesaria para el manejo
de embarcaciones de recreo con excepción de la capacidad visual en
cuanto al sentido luminoso y visión de los colores, por lo que se
aceptará la presentación del permiso o licencia de conducción en vigor
unido a un informe de un médico o diplomado en óptica en el que se
certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, en
sustitución del certificado médico emitido en conformidad con el cuadro
de aptitudes del anexo I, limitando el período de validez del documento
acreditativo del título obtenido o renovado para el gobierno de
embarcaciones de recreo, al indicado en el permiso o licencia de
conducción. |
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| c) Cuando en el
certificado médico, se establezca la necesidad de la adaptación de la
embarcación, la restricción de la navegación o la necesidad de llevar
equipo adicional, se anotará en el reverso de la tarjeta que acredita
el título y después de las atribuciones conferidas al título la frase
Restricciones psicofísicas adicionales. Las personas en las que
concurra esta circunstancia deberán llevar un documento anexo expedido
por la Dirección General de la Marina Mercante en el que conste la
adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o el
equipo adicional necesario. |
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